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Interrupción voluntaria del embarazo

¿Qué dice la Ley en España?

  • Las interrupciones voluntarias del embarazo (IVE) en España quedan despenalizadas, a través de la Ley Orgánica 9/1985, en tres SITUACIONES :
    • Evitar un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada. 
    • Si el embarazo es consecuencia de un hecho constitutivo de un delito de violación, previamente denunciado. 
    • Presunción de graves taras físicas o psíquicas en el feto.
  • Los centros  sanitarios en los que se realizan IVE deben estar autorizados, y cada IVE realizada debe ser notificada por el ginecólogo responsable. La acreditación es diferente si los abortos a realizar son:
    • de alto riesgo (más de doce semanas de gestación).
    • de bajo riesgo (menos de doce semanas de gestación).
  • Dada la importancia de estos datos, tanto la información referida a la embarazada como la del centro en el que se realiza el aborto, es considerada confidencial.
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