Las interrupciones voluntarias del embarazo (IVE) en España quedan despenalizadas, a través de la Ley Orgánica 9/1985, en tres SITUACIONES :
Evitar un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada.
Si el embarazo es consecuencia de un hecho constitutivo de un delito de violación, previamente denunciado.
Presunción de graves taras físicas o psíquicas en el feto.
Los centros sanitarios en los que se realizan IVE deben estar autorizados, y cada IVE realizada debe ser notificada por el ginecólogo responsable. La acreditación es diferente si los abortos a realizar son:
de alto riesgo (más de doce semanas de gestación).
de bajo riesgo (menos de doce semanas de gestación).
Dada la importancia de estos datos, tanto la información referida a la embarazada como la del centro en el que se realiza el aborto, es considerada confidencial.